Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

DeCA electrónico:
cumple la obligación sin cambiar de sistema

Desde el 5 de octubre de 2026, todo transporte nacional de mercancías por carretera en España debe ir acompañado de un Documento electrónico de Control Administrativo. CargoPay lo emite a partir de los datos que ya tienes en cada envío: PDF generado desde datos estructurados, código QR y una URL permanente que el inspector abre sin registrarse.

Quedan 69 días para la entrada en vigor.

Sin apps para el conductor Sin registro para el inspector Trilingüe ES · EN · RO
DeCA-2026-000184 Emitido
Cargador contractual
Envases Levante, S.L.
NIF B96·····
Transportista efectivo
Transportes Mérida, S.L.
NIF B06·····
Origen → Destino
Valencia → Badajoz
Fecha de transporte
05/10/2026
Matrículas
1234 JKL / R5678 BCD
Escanea y el PDF se abre al instante.
Sin usuario. Sin contraseña.

En resumen

  • El DeCA es obligatorio para el transporte nacional de mercancías por carretera en España a partir del 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025).
  • Debe ser un PDF generado desde datos estructurados, de menos de 5 MB, con código QR y una URL HTTPS de descarga directa sin autenticación.
  • Debe identificar al cargador contractual y al transportista efectivo con su NIF, además de los ocho campos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

¿Qué es exactamente el DeCA?

El DeCA, o Documento electrónico de Control Administrativo, es el documento que debe amparar cada transporte nacional de mercancías por carretera en España y que los servicios de inspección pueden exigir en cualquier control. Sustituye a la carta de porte en papel por un archivo PDF generado a partir de datos estructurados, identificado con un código QR que permite consultarlo en el acto.

Su base legal es la Ley 9/2025, y sus requisitos técnicos se detallan en la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784). El contenido mínimo del documento lo fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, en su redacción dada por el Real Decreto 70/2019.

La norma prevé además un atajo importante: la obligación de DeCA puede entenderse cumplida mediante un documento de transporte ya existente —una carta de porte, un documento ADR o un documento de traslado de residuos— siempre que contenga todos los datos del artículo 6 e identifique tanto al cargador contractual como al transportista efectivo. Es exactamente el criterio con el que está construido el documento de CargoPay.

¿A quién obliga y desde cuándo?

Obliga a todo transporte nacional de mercancías por carretera realizado dentro de España, incluido el cabotaje, a partir del 5 de octubre de 2026. El transporte internacional queda fuera del DeCA y se sigue documentando con la carta de porte CMR.

Sujeto al DeCA

  • Transporte nacional dentro de España
  • Cabotaje realizado en territorio español
  • Trayectos nacionales de una operación mayor

Fuera del ámbito del DeCA

  • Transporte internacional, que usa la carta de porte CMR
  • Modos distintos del transporte por carretera

CargoPay emite ambos documentos, de modo que una misma operación con tramo nacional e internacional se documenta desde el mismo envío.

¿Qué datos debe contener el DeCA?

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija ocho campos obligatorios, de la letra a a la h. El documento de CargoPay los cubre todos a partir de los datos que ya introduces al crear el envío.

Art. 6 Campo obligatorio Cómo lo cubre CargoPay
a) Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio Se imprime en la tabla de partes del documento, con el NIF y la dirección completa de la empresa cargadora.
b) Transportista efectivo: nombre o razón social y NIF Se imprime en la tabla de transporte, junto al NIF y los datos de contacto del transportista.
c) Lugar de origen y de destino del envío Lugar de carga y lugar de descarga, tomados de las direcciones estructuradas del envío.
d) Naturaleza y peso de la mercancía Tabla de mercancías con descripción, cantidad, peso y volumen de cada partida.
e) Identificación de la autorización especial de circulación Se recoge en el campo de observaciones cuando el vehículo requiere autorización especial.
f) Fecha de realización del transporte Campo propio de fecha de transporte, distinto de la fecha de creación del registro.
g) Matrícula del vehículo (tractor y remolque o semirremolque) Matrículas de tractor, remolque y segundo remolque en la tabla de vehículos.
h) Observaciones, reservas u otras indicaciones de las partes Campo libre de observaciones e instrucciones especiales.
Los dos roles que más se confunden. El cargador contractual es quien contrata el transporte, que no siempre coincide con quien carga físicamente la mercancía. El transportista efectivo es quien realiza materialmente el porte, que no siempre coincide con quien firmó el contrato. El DeCA exige identificar a ambos con su NIF, y CargoPay los recoge por separado.

¿Qué requisitos técnicos exige la norma?

La Resolución de 5 de junio de 2026 no se limita al contenido: define cómo debe generarse el archivo, cómo debe publicarse y cómo debe poder consultarse en carretera. Estos son los requisitos y la respuesta de CargoPay a cada uno.

PDF generado a partir de datos estructurados

El documento se compone directamente desde los datos del envío. Nunca es un escaneo ni una fotografía, que la norma declara inválidos.

Tamaño máximo de 5 MB

Un documento de un solo envío pesa unos pocos cientos de kilobytes, muy por debajo del límite.

URL única por documento, HTTPS con TLS 1.2 o superior

Cada documento emitido recibe un identificador propio de 64 caracteres y se sirve exclusivamente por HTTPS.

La URL no puede caducar antes de finalizar el servicio

El enlace no lleva caducidad: permanece activo mientras el documento esté emitido.

Descarga directa, sin credenciales ni interacción manual

El enlace abre el PDF de inmediato. No hay pantalla de acceso, ni registro, ni ningún paso intermedio.

Código QR que codifica la URL

El QR se imprime en la cabecera del propio documento, con corrección de errores alta para que se lea bien en papel.

Marca de creación y de cada modificación posterior

Cada documento registra su fecha de creación, su última modificación y su número de versión.

Modificación con trazabilidad

Un documento corregido se emite como documento nuevo enlazado al anterior, conservando el original íntegro.

Nota sobre firma electrónica: el DeCA no exige firma para ser válido. Solo si el documento cumple además una función contractual entre las partes se requiere, como mínimo, firma electrónica avanzada conforme a eIDAS. CargoPay incorpora un flujo de firma para quien lo necesite.

¿Cómo se emite un DeCA en CargoPay?

En cinco pasos y sin transcribir nada dos veces: el documento se construye con los datos del envío que ya has registrado.

1

Registra el envío

Origen, destino, mercancía y peso. Si el envío ya existe en CargoPay, no hay nada que reescribir.

2

Asigna transportista y vehículo

Transportista efectivo con su NIF, conductor y matrículas del tractor y del remolque.

3

Genera el documento

CargoPay compone el PDF directamente desde los datos estructurados del envío. Nunca desde un escaneo.

4

Emite y obtén el QR

Al emitirse, el documento recibe su URL pública permanente y el código QR queda impreso en el propio PDF.

5

Entrega al conductor

En el móvil o en papel. En un control, el agente escanea el QR y el documento se abre al momento.

¿Qué ocurre en un control de carretera?

El agente escanea el código QR del documento y el PDF se abre directamente en su navegador por HTTPS. No hay pantalla de acceso, ni cuenta que crear, ni aplicación que instalar: la norma exige descarga directa sin credenciales ni interacción manual, y así está implementado.

  • El conductor solo necesita el QR, en pantalla o impreso.
  • El documento vive en el servidor, no en el móvil del conductor.
  • El enlace es único por documento y no aparece en buscadores.
  • El enlace no caduca mientras el documento esté emitido.

Escaneo → HTTPS → PDF.
Tres segundos, cero fricción.

Preguntas frecuentes sobre el DeCA

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es el documento que debe acompañar a cada transporte nacional de mercancías por carretera en España y que los agentes de la Inspección de Transporte pueden solicitar en carretera. Sustituye a la carta de porte en papel por un PDF generado a partir de datos estructurados y accesible mediante un código QR.

Desde el 5 de octubre de 2026, conforme a la Ley 9/2025 y a la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), que fija los requisitos técnicos del documento.

No. El DeCA regula el transporte nacional dentro de España, incluido el cabotaje. El transporte internacional se sigue documentando con la carta de porte CMR conforme al Convenio CMR.

No. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige que el PDF se genere directamente a partir de datos estructurados. Los documentos escaneados o fotografiados no son válidos.

No de forma obligatoria. La firma electrónica solo es exigible si el documento cumple además una función contractual entre las partes; en ese caso se requiere como mínimo una firma electrónica avanzada conforme al reglamento eIDAS.

Escanea el código QR impreso en el documento. El enlace abre el PDF directamente por HTTPS, sin usuario, sin contraseña y sin ningún paso manual adicional.

Todo cambio de vehículo debe quedar registrado en el documento. CargoPay permite emitir un documento sustitutivo con nueva URL y nuevo QR, conservando el original para la trazabilidad.

Un mínimo de un año, y deben conservarlo ambas partes. Se considera suficiente que una parte pueda descargarlo desde la copia de la otra, algo que la URL permanente de CargoPay garantiza.

No son lo mismo, pero están relacionados. El eFTI es el marco europeo (Reglamento UE 2020/1056) para el intercambio digital de información de transporte; el DeCA es la obligación documental española. CargoPay emite documentos de transporte electrónicos que dan respuesta al DeCA dentro de su módulo eFTI.

Deben identificarse tanto el cargador contractual (nombre o razón social, NIF y domicilio) como el transportista efectivo (nombre o razón social y NIF), según el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

Llega al 5 de octubre con los deberes hechos

Emite tu primer documento hoy y comprueba el flujo completo, del envío al escaneo del QR, antes de que la obligación entre en vigor.

Aviso. Esta página resume la normativa aplicable con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las referencias corresponden a la Ley 9/2025, a la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) y al artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, en su redacción dada por el Real Decreto 70/2019. Para la aplicación concreta a tu operativa, consulta el texto oficial en el BOE o a tu asesor.